lunes, 18 de mayo de 2015

DERECHO REGISTRAL

      Derecho registral:

Concepto: Conjunto de normas, principios, doctrina, jurisprudencia, que regulan la organización y funcionamiento de los Registros Públicos, los documentos inscribibles y su relación con terceros, esto es, la publicidad registral.

Caracteres:
A.           Limitativo: Solo son inscribibles los actos señalados por la Ley.
B.           Formalista: Debe cumplir con la forma impuesta por la Ley.
C.           Heterogéneo: No es únicamente privado, ni únicamente público.
D.           Autónomo: Sus normas son especiales para el ámbito de su jurisdicción.

De los diversos Registros, sus fuentes:
La ley (Código Civil y Leyes especiales).
Reglamentos de cada uno de los registros.
La doctrina.
La jurisprudencia de la segunda instancia registral.
Los principios generales del Derecho Registral.

El sistema registral alemán, francés, español y australiano.
Sistema registral alemán
Se funda en dos principios fundamentales:
A.           El catastro: representa aspecto físico de la propiedad.
B.           El Registro Territorial: Representa el aspecto jurídico de la propiedad.
La inscripción acredita el derecho de propiedad. Tiene valor absoluto.
Es un sistema de desarrollo técnico y evolutivo, basado en la técnica del folio real.
C.           El Registro es constitutivo y abstracto.

Sistema Registral Francés
Conocido como el sistema de clandestinidad o sistema de mera oponibilidad. Carece de publicidad registral. La Transferencia de propiedad, se realiza por el simple consentimiento de los contratantes. Predomina el título, la voluntad individual, consensual y absoluta. El registrador actualmente se limita a formar volúmenes con los documentos presentados, (por eso al registrador por razones históricas se le denomina. Conservador de hipotecas) Ya no se transcribe, la transcripción no es obligatoria para las partes, sino para los notarios y otras autoridades administrativas.

Sistema Registral Australiano
Este sistema es denominado sistema constitutivo puro. Los contratantes llenan un impreso de modelo oficial y lo remiten con el título al Registro quien expide nuevo título. Las inscripciones en el Registro convalidan los actos inscritos. Adicionalmente existe un seguro de propiedad. También es conocido como el sistemna Torrens, debido a su creador Sir Robert Torrens.

Sistema Registral Español
La transmisión de un bien requiere justo título y entrega del bien o tradición.
Existe el principio de Fe pública registral.
Los registradores son miembros del Estado, pero con carácter profesional liberal, estando, sin embargo, sometidas al control de la Dirección-General de los Registros y del Notario, órgano censor de la administración. Los registradores son obligatoriamente asociados al Colegio de los Registradores de España.

Sistema adoptado por el derecho registral peruano en los diversos registros.
Nuestro sistema registral es el de inscripción (En sentido genérico se denomina inscripción a cualquier forma de acceso del Registro).

Se extrae de los títulos los elementos esenciales y se deja constancia en los asientos de inscripción. Asiento: es el resumen del título. Existe el principio de Fe pública registral.

Existen diversos registros:
A.    De personas naturales.
B.    De personas Jurídicas.
C.   De propiedad inmueble.
D.   De bienes muebles.
E.    Otros Registros creados por Ley.

El sistema peruano, otorga a la inscripción de cada institución la naturaleza que le sea más conveniente. Esto es: Obligatoria o Potestativa, Constitutiva o Declarativa.


Aun cuando se archive copia de los títulos archivados y la publicidad registral se extienda a ellos, se publicita un asiento: resumen o extracto del título que logra acceso al Registro.